viernes, 17 de diciembre de 2010

El salario mínimo en España es muy bajo y manifiestamente injusto


El salario mínimo en España es muy bajo y manifiestamente injusto

Efe
17/12/2010 - 10:30
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Un informe publicado hoy por el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa señala que el salario mínimo en España, establecido en 629 euros en 2009, es muy bajo y "manifiestamente injusto".
El artículo 4.1 de la Carta Social Europeareconoce "el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso".
Ya en el informe publicado hace tres años, el Comité manifestó que el salario mínimo español "se situaba claramente por debajo del umbral del 60% del salario medio".

Siete incumplimientos

En el nuevo informe presentado constata la falta de información recibida sobre los salario mínimo y medio, lo que representa uno de los siete incumplimientos cometidos por España, según el Comité, respecto a la Carta.
Los miembros de este comité europeo también señalan que la ley autoriza una duración del trabajo semanal superior a las 60 horas, por lo que "sería posible trabajar 12 horas al día", hecho que tampoco es conforme con lo estipulado en la Carta. Según el informe, la situación no ha cambiado desde 2007, cuando se señaló que el Estatuto de los Trabajadores permite que la duración del trabajo pueda superar las nueve horas previstas por la ley.
También se repite el incumplimiento relacionado con el recurso de arbitraje del Gobierno para poner fin a una huelga, que ha sido impuesto, gracias al Real Decreto Ley de 1977, en circunstancias fuera de los límites fijados por el artículo 31 de la Carta. Ese artículo prohíbe las restricciones "salvo las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto del derecho y las libertades de terceros o para proteger el orden público".
España incumple además el artículo 2.3 del documento comunitario sobre la dimensión social en las actividades laborales. Este se refiere a al derecho a las vacaciones anuales pagadas, ya que "en caso de enfermedad o accidente ocurrido durante las vacaciones, los trabajadores no tienen derecho a recuperar los días perdidos".
El informe sí aplaude, en cambio, que la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres impide que coincidan las vacaciones anuales con situaciones de maternidad, parto o lactancia.

Horas extra

Sin embargo, el Comité lamenta que la "remuneración mayor por las horas suplementarias" sólo alcance al 54,83% de los convenios colectivos, que afectan al 49,35% de los trabajadores. Las cifras son de 2007, pero no hay información sobre cambio alguno.
Tampoco ha habido cambios respecto al informe de 2007 en lo que se refiere a los preavisos por cese del empleo. No se ajusta a la Carta que los contratos inferiores a un año se puedan extinguir anticipadamente sin aviso previo y los superiores al año, con 15 días de antelación.
El último incumplimiento es sobre el derecho sindical, ya que "no se ha probado que los representantes de los sindicatos menos representativos tengan acceso a los lugares de trabajo".
La función del Comité Europeo de Derechos Sociales consiste en "decidir jurídicamente si la situación de los Estados es conforme a la Carta Social Europea".
España ratificó la Carta Social Europea en 1980 y firmó en 2000 la Carta revisada, que aún no ha ratificado, y que incluye derechos a la protección contra la exclusión social, contra el acoso sexual, y el de los representantes de los trabajadores.
A diferencia de otros países como Francia, Italia o Portugal, España no ha reconocido a las ONG el derecho de presentar reclamaciones contra los Estados ante el Comité.

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