domingo 8 de mayo de 2011
¿Va Portugal a prohibir las licencias Creative Commons?
Entiendo que el titular es llamativo y que será difícil cambiar la impresión de una noticia tan "asombrosa", pero lo cierto es que el artículo de Mind Booster Noori es erróneo en sus conclusiones, al menos en con los datos que ofrece en el mismo.
Resulta que en Portugal se está reelaborando la copia privada.
Como conocemos perfectamente en España, la copia privada exige el establecimiento de una compensación para los autores, lo que conocemos como canon digital.
Esta compensación se define en el artículo 25 de la LPI:
"1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas [...]"
"Article 3, point 1 - The authors have the right to the perception of a compensation equitable for the reproduction of written works, in paper or similar support, for instance microfilm, photocopy, digitalization or other processes of similar nature."
Aunque la redacción difiere, sirve para valorar que realmente estamos ante el cumplimiento de tener una compensación a que las reproducciones se puedan realizar sin necesidad del permiso del autor.
Igualmente nuestro artículo 25 dice:
"Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."
Article 5 (Inalienability and non-renunciability) - The equitable compensation of authors, artists, interpreters or executives is inalienable and non-renunciable, being null any other contractual clause in contrary.
Esto es, no hay diferencias importantes entre una cosa y otra.
En el contexto de una reforma sobre la copia privada, entender que la reproducción efectuada como esa copia se refiere al derecho de reproducción en general es un error, señalar que el carácter irrenunciable del mismo impide que el autor disponga de su obra es absurdo, y colegir que esa modificación podría alterar el status de Creative Commons en Portugal es un dislate.
Y la prueba más palpable de ello es que la regulación propuesta en Portugal , al menos en los artículos a los que se refiere el bloguero, existe en España y en ningún caso se ha deducido que ello suponga la ilegalización de Creative Commons u otra forma de licencia.
No puedo discutir cual es la opinión del Ministerio Portugués sobre Creative Commons, pero lo cierto es que esa propuesta, en el contenido publicado, sólo conduce a una respuesta al título del post, NO.
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